Federación Riojana de Baloncesto

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RECORDATORIO A TODOS LOS CLUBS SOBRE EL ACCESO A LAS INSTALACIONES Y SOBRE EL CONSUMO Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE OTRO TIPO DE PRODUCTOS EN LAS MISMAS.

 Con motivo de la celebración de las fases finales de las competiciones, así como los diferentes partidos de final de temporada, con tanto en juego, y ante el aviso de Policía Nacional, os recordamos la normativa vigente en cada encuentro deportivo, sobre el acceso a las instalaciones, los aforos y el consumo,acceso o venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo, todo ello para evitar incumplimientos de las normas actuales en estos delicados asuntos y cuya competencia es de las fuerzas de seguridad del estado.

Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que reglamentariamente se establezca, oída la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
En las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas queda prohibida la venta de productos que, en el caso de ser arrojados, puedan producir daños a los participantes en la competición o a los espectadores por su peso, tamaño, envase o demás características.
Así como respetar el aforo oficial de la instalación.
Obligaciones de los espectadores


CONDICIONES DE ACCESO AL RECINTO

Queda prohibido:
* Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
* Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
* Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes según la legislación vigente.
* Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
* Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo.
* Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.
Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular:
* Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
* Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los puntos a) y b) del apartado anterior.
Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.

CONDICIONES DE PERMANENCIA EN EL RECINTO


Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos y, en particular:
* No agredir ni alterar el orden público.
* No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.
* No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.
* No lanzar ninguna clase de objetos.
* No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego.
* No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
* Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen.
Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras:
* No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
* Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.
* Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.


Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos vendrán obligados a desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia referidas anteriormente.

 

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